V. Turísticas

Declaración Responsable de Viviendas Turísticas en MADRID y CIVUT


Realización de todos los trámites necesarios para la presentación y registro de viviendas para uso turístico en Madrid

Tramitación uso de vivienda turística

TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA INICIAR LA ACTIVIDAD DE UNA VIVIENDA TURÍSTICA en MADRID, regulada por el decreto 29/2019, que modifica al decreto 79/2014 y por la ley 1/1999.

Levantamiento de Planos: Realización de plano de planta de la vivienda, definiendo cada una de las estancias, con cotas, cálculo de superficies, útil construida privativa, útil por usos y, definición de huecos exteriores, y plano de evacuación de la vivienda y el edificio

Emisión del Certificado de Idoneidad para Vivienda de uso Turístico (CIVUT), con inscripción.

Tramitación Inicio Actividad Viviendas Turísticas: Rellenando y Realizando la presentación de toda la documentación requerida tanto Administrativa como Técnica, en el Registro único de la Dirección de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Esta documentación no incluye las posibles Licencias Municipales que se solicitarán por el Ayuntamiento de Madrid, a partir de la aprobación del PEH. 
(Plan Especial para la Regulación de Uso Turístico de Hospedaje)

            Legislación vigente y Normativa

Decreto 29/2019 de Consejo de Gobierno Comunidad de Madrid
Ley 1/1999 del 12 de marzo Hospedaje Turístico Comunidad de Madrid
Decreto 111/2018 de 26 de junio por el que suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Anexo a la orden INT_1922_2003 de 3 de julio, sobre la identificación de los viajeros en los establecimientos turísticos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, Arrendamientos Urbanos
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Resumen: Real Decreto 29/2019

Artículo 2.- Definiciones.
Definición de vivienda de uso turístico: tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

3. Ejercicio habitual de la actividad turística: la actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier
medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad prevista en los artículos 11 y 17.

4. Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)
A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por CIVUT el documento emitido por técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una vivienda de uso turístico cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis de este Decreto. Serán técnicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico”.

Artículo 6:
Uso turístico
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni
con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico”

Requisitos de la Vivienda Turística

Artículo 18.-Requisitos mínimos y condiciones
Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
4. Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
5. Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
6. Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico».

¿ Que es el CIVUT ?


El CIVUT o Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico, es un documento técnico, emitido por un arquitecto o arquitecto técnico, sin necesidad de visado colegial, por el cual se acredita que una vivienda destinada a uso turístico cumple con los requisitos indicados el artículo 17 bis.


Siendo dichos requisitos los siguientes:

a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.

b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.

d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico”.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE EXISTIR EN EL INTERIOR DE CADA VIVIENDA TURÍSTICA

          PLANO DE EVACUACIÓN DE LA VIVIENDA

         CIVUT (Certificado de Idoneidad de Vivienda Turística)

CARTEL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA EXISTENCIA DE HOJAS DE RECLAMACIONES (anexo formato y descarga del siguiente link

         HOJA DE RECLAMACIONES 

CARTEL INFORMATIVO QUE CONTENGA: En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e ingles 

EXTINTOR DE INCENDIOS COLGADO DE TAL FORMA QUE LA MANETA ESTÉ SITUADA ENTRE 80 Y 120 CENTÍMETROS DEL SUELO Y PLACA DE SEÑALIZACIÓN

PLACA DE “SALIDA” COLOCADA EN LA PARED ENCIMA DE LA PUERTA DE SALIDA POR SU CARA INTERIOR.

Plazo de Adecuación


Las viviendas de uso turístico dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 29/2019, es decir, antes del 12 de abril de 2019, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha para adecuarse a sus disposiciones. 
Por tanto deberán colocar el extintor, y la placa de señalización, así como solicitar y presentar el CIVUT, además de revisar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 18.
La Comunidad de Madrid, publicó en el año 2014 el RD 79/2014, regulando el desarrollo de la actividad de Apartamentos y Viviendas Turísticas.

En lo relativo a las viviendas turísticas, indica una serie de requisitos a cumplir, de los cuales, tras haberse impugnado el relativo al número de días de ocupación en sentencia firme, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedando establecido a partir de una sola noche.
En esencia el documento admite que cualquier vivienda que cumpla los requisitos indicados podrá ser utilizada para el citado fin.

Posteriormente el Ayuntamiento de Madrid, en los acuerdos del 23 de enero de 2018, a través de la comisión de seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en su sesión 1/2018, establece a mutuo propio que hasta 90 días de utilización al año, permanecerán los criterios establecidos en el RD 79/2014 y que a partir de una utilización de más 90 días anuales, deberán considerarse que las V.T., estarán comprendidas en el uso terciario en su clase de hospedaje, y la Comisión considera conveniente que se inicien los trabajos necesarios para concretar la modificación de la normativa urbanística.

Con fecha 26 de julio de 2018 se procedió a la Aprobación Inicial del Plan Especial de Regulación de uso de Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje(PEH). Así mismo desde esa misma fecha se somete al trámite de información pública por el plazo de 30 días hábiles. (el resumen de dicho plan figura íntegro en el apartado de Legislación), siendo publicado en el BOCAM el 17 de agosto.
En su periodo de información pública se recibieron en el Ayuntamiento más de 600 alegaciones, y en concreto el Mercado de la Competencia el 8 de agosto de 2018, procedió a impugnar ante los Tribunales de Justicia de Madrid el Plan Especial de regulación del uso de Hospedaje Turístico,  por considerar que dichas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia y no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos, ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. La CNMC, puede impugnar las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado.
Aunque también es cierto a fecha de hoy todavía ningún Juzgado ha dictado medidas cautelares contra el PEH.

Con fecha 20 de marzo de 2019, el delegado del área de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, ha presentado a la comisión de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE el Plan Especial para la Regulación de uso turístico de hospedaje, que ha sido aprobado, para proceder a su votación en el Pleno Municipal de la próxima semana. (Nota de prensa Ayuntamiento de 20 de marzo de 1019)
  • El citado PEH, solo afectaría a las viviendas destinadas a uso turístico cuyo plazo de actividad anual supere los 90 días, a partir de dicho plazo se considerará como un establecimiento dedicado al hospedaje, y siendo necesario una Licencia Municipal  para tal fin, igual que una pensión o una casa de huéspedes.
  • Esta nueva regulación utiliza los siguientes condicionantes:
  • LA ZONA DE UBICACIÓN
  • NIVEL DE USO ADMITIDO
  • NIVEL DE PROTECCIÓN DEL EDIFICIO
  • USO IMPLANTADO EN EL EDIFICIO
  • Se definen tres anillos, siendo el anillo 1 el distrito centro y el anillo 2 correspondiente a Chamberí, y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca, las viviendas turísticas deberán tener acceso exclusivo cuando se sitúen en edificios residenciales, por lo que se reduce todo a locales a pie de calle y con entrada independiente del portal.
  • Igualmente en esos dos anillos, solo se permitirá la implantación de Viviendas Turísticas, donde se permita el uso terciario, es decir, planta baja y primera.
  • En el anillo 3 formado por las zonas interiores a la M30, además de los barrios de Usera y Carabanchel, se podrán instalar alojamientos compartiendo zonas comunes siempre y cuando exista otra actividad terciaria en el edificio.
"En este sentido, debe recordarse que el acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento del PGOUM 1997, el 23 de enero de 2018, concluye que la normativa vigente no permite exigir esa condición a las viviendas de uso turístico. Este PEH recupera esa exigencia para todas las modalidades del hospedaje.". Es decir, que el Ayuntamiento de Madrid, adopta medidas que van en contra de las conclusiones de la Comisión de Seguimiento del PGOUM97  y de la consulta realizada por el Ayuntamiento de Madrid al  Ministerio de Fomento. "han de tenerse en cuenta los comentarios realizados por el Ministerio de Fomento acerca de que las viviendas de uso turístico se someten en el Código Técnico de Edificación al tratamiento de vivienda, ya que carece de relevancia para los objetivos de los documentos básicos del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio y Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad el hecho de que la vivienda sea usada de manera temporal o habitual. En este sentido no será exigible una doble escalera o sectorización particular respecto al resto de las viviendas"

Con fecha 12 de abril de 2019, la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, publicó el Decreto 29/2019, por el que se regulan los Apartamentos y Viviendas Turísticas en Madrid, modificando el anterior 79/2014.
En su primer párrafo del mismo dice "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma. Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos y empresas turísticas."
Como novedad destacable cabe citar, en primer lugar:
La instauración del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (en adelante CIVUT); un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda donde va a alojarse que cumple unos concretos requisitos, razonables y proporcionados, que han sido determinados en atención al uso turístico ofertado. Es importante remarcar que la voluntad que se persigue con esta regulación es ajena a los condicionantes urbanísticos con los que suele vincularse y condicionarse esta actividad. Así, este decreto de modificación enfoca las viviendas desde una perspectiva turística, no urbanística, sin perjuicio de que los municipios establezcan, si así lo consideran, ulteriores controles en el ámbito de sus respectivas competencias.
Desaparece el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística. Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de
uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Desaparece el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística. Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de
uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
En cuanto al resto de requisitos, de forma resumida, se incorporan la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios; disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente;
respetar el ratio de capacidad de personas que puedan alojarse en función de las dimensiones de la vivienda turística; disponer de información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas; disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual, a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda; disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida; disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible y proporcionar información acerca de la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
Por primera vez, se hace una remisión expresa a la Ley 1/1999, en relación con los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos

El 23 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Madrid, publica en el BOCM, la Aprobación definitiva del Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Con la formación del nuevo Gobierno Municipal en Madrid el pasado 14 de junio, se firmo un TEXTO DE ACUERDO DE GOBIERNO AYUNTAMIENTO DE MADRID 2019-2023, entre el Partido Popular y Ciudadanos partido de la Ciudadanía. En el cual el punto 61 dice textualmente:
"Regularemos adecuadamente las viviendas turísticas respetando el marco legal autonómico y estatal."
Es decir, que las normas que el Ayuntamiento de Madrid implante para la regulación de las VT, serán bajo las directrices de la Comunidad Autonómica de Madrid, y por tanto quedan reguladas por el Decreto 29/2019 ya publicado en Abril de este mismo año.

Tipos de Arrendamientos
Existen tres tipos de arrendamientos en función de la duración del contrato, los cuales quedan definidos en la LAU Ley 29/1994 y posterior texto consolidado con la Ley 7/2019

Vivienda uso habitual

Regulado por el Artículo 2

"Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario."
Alquiler tradicional, con un plazo mínimo de duración de 1 año, prorrogables a instancia del arrendatario, hasta un máximo de 5 años o 7 si el arrendador es una persona jurídica, con la única variación del precio dictada por el IPC, del sector.


De Temporada 

Regulado Art. 3 Apdo. 2

"1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra"
Es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada, escolar, verano o traslado laboral, la duración del contrato es la definida por las partes, sin limitación de tiempo y su prorroga debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.

Uso Turístico

Regulado Art. 5 Apdo. e

 "La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística"
Como indica el párrafo anterior, estará regulado por la normativa sectorial autonómica y/o municipal.

¿Como afecta nueva Ley de Arrendamientos a la Vivienda Turística ?

Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo,
TÍTULO II
Medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal
Artículo segundo. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Tres. Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo Diecisiete:

«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

Como puede verse en el apartado anterior, las Comunidades de Propietarios podrán prohibir el uso de Viviendas Turísticas en su inmueble, siempre se apruebe por tres quintas partes de los propietarios de ésta, y además podrán incrementar la cuota de participación de dichas viviendas hasta un máximo del 20 %, con igual mayoría.

También cabe hacer mención especial en el carácter no retroactivo, por lo que todas aquellas viviendas de uso turístico que estén registradas con fecha anterior a que la Comunidad de Propietarios tome dicha decisión no estarán afectados por citado acuerdo

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