La Comunidad de Madrid, publicó en el año 2014 el RD 79/2014, regulando el desarrollo de la actividad de Apartamentos y Viviendas Turísticas.
En lo relativo a las viviendas turísticas, indica una serie de requisitos a cumplir, de los cuales, tras haberse impugnado el relativo al número de días de ocupación en sentencia firme, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedando establecido a partir de una sola noche.
En esencia el documento admite que cualquier vivienda que cumpla los requisitos indicados podrá ser utilizada para el citado fin.
Posteriormente el Ayuntamiento de Madrid, en los acuerdos del 23 de enero de 2018, a través de la comisión de seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en su sesión 1/2018, establece a mutuo propio que hasta 90 días de utilización al año, permanecerán los criterios establecidos en el RD 79/2014 y que a partir de una utilización de más 90 días anuales, deberán considerarse que las V.T., estarán comprendidas en el uso terciario en su clase de hospedaje, y la Comisión considera conveniente que se inicien los trabajos necesarios para concretar la modificación de la normativa urbanística.
Con fecha 26 de julio de 2018 se procedió a la Aprobación Inicial del Plan Especial de Regulación de uso de Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje(PEH). Así mismo desde esa misma fecha se somete al trámite de información pública por el plazo de 30 días hábiles. (el resumen de dicho plan figura íntegro en el apartado de Legislación), siendo publicado en el BOCAM el 17 de agosto.
En su periodo de información pública se recibieron en el Ayuntamiento más de 600 alegaciones, y en concreto el Mercado de la Competencia el 8 de agosto de 2018, procedió a impugnar ante los Tribunales de Justicia de Madrid el Plan Especial de regulación del uso de Hospedaje Turístico, por considerar que dichas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia y no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos, ni protegen adecuadamente a los ciudadanos. La CNMC, puede impugnar las disposiciones generales con rango inferior a Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado.
Aunque también es cierto a fecha de hoy todavía ningún Juzgado ha dictado medidas cautelares contra el PEH.
Con fecha 20 de marzo de 2019, el delegado del área de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, ha presentado a la comisión de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE el Plan Especial para la Regulación de uso turístico de hospedaje, que ha sido aprobado, para proceder a su votación en el Pleno Municipal de la próxima semana. (Nota de prensa Ayuntamiento de 20 de marzo de 1019) El citado PEH, solo afectaría a las viviendas destinadas a uso turístico cuyo plazo de actividad anual supere los 90 días, a partir de dicho plazo se considerará como un establecimiento dedicado al hospedaje, y siendo necesario una Licencia Municipal para tal fin, igual que una pensión o una casa de huéspedes.
Esta nueva regulación utiliza los siguientes condicionantes:
NIVEL DE PROTECCIÓN DEL EDIFICIO
USO IMPLANTADO EN EL EDIFICIO
Se definen tres anillos, siendo el anillo 1 el distrito centro y el anillo 2 correspondiente a Chamberí, y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca, las viviendas turísticas deberán tener acceso exclusivo cuando se sitúen en edificios residenciales, por lo que se reduce todo a locales a pie de calle y con entrada independiente del portal.
Igualmente en esos dos anillos, solo se permitirá la implantación de Viviendas Turísticas, donde se permita el uso terciario, es decir, planta baja y primera.
En el anillo 3 formado por las zonas interiores a la M30, además de los barrios de Usera y Carabanchel, se podrán instalar alojamientos compartiendo zonas comunes siempre y cuando exista otra actividad terciaria en el edificio.
Con fecha 12 de abril de 2019, la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, publicó el Decreto 29/2019, por el que se regulan los Apartamentos y Viviendas Turísticas en Madrid, modificando el anterior 79/2014.
En su primer párrafo del mismo dice "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma. Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos y empresas turísticas."
Como novedad destacable cabe citar, en primer lugar:
La instauración del Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (en adelante CIVUT); un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda donde va a alojarse que cumple unos concretos requisitos, razonables y proporcionados, que han sido determinados en atención al uso turístico ofertado. Es importante remarcar que la voluntad que se persigue con esta regulación es ajena a los condicionantes urbanísticos con los que suele vincularse y condicionarse esta actividad. Así, este decreto de modificación enfoca las viviendas desde una perspectiva turística, no urbanística, sin perjuicio de que los municipios establezcan, si así lo consideran, ulteriores controles en el ámbito de sus respectivas competencias.
Desaparece el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística. Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de
uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Desaparece el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística. Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de
uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
En cuanto al resto de requisitos, de forma resumida, se incorporan la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios; disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente;
respetar el ratio de capacidad de personas que puedan alojarse en función de las dimensiones de la vivienda turística; disponer de información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas; disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual, a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda; disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida; disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible y proporcionar información acerca de la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
Por primera vez, se hace una remisión expresa a la Ley 1/1999, en relación con los derechos y deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos
El 23 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Madrid, publica en el BOCM, la Aprobación definitiva del Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Con la formación del nuevo Gobierno Municipal en Madrid el pasado 14 de junio, se firmo un TEXTO DE ACUERDO DE GOBIERNO AYUNTAMIENTO DE MADRID 2019-2023, entre el Partido Popular y Ciudadanos partido de la Ciudadanía. En el cual el punto 61 dice textualmente:
"Regularemos adecuadamente las viviendas turísticas respetando el marco legal autonómico y estatal."
Es decir, que las normas que el Ayuntamiento de Madrid implante para la regulación de las VT, serán bajo las directrices de la Comunidad Autonómica de Madrid, y por tanto quedan reguladas por el Decreto 29/2019 ya publicado en Abril de este mismo año.