CEE

Certificados Energéticos


Ofrecemos una amplia variedad de servicios profesionales destinados a mejora del medio ambiente, realizando Certificados Energéticos y Auditorias Energéticas, para satisfacer en todo momento sus necesidades, siempre con una sonrisa en la cara. 

Certificados de Eficiencia Energética


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Para su Piso, Vivienda Unifamiliar, Local Comercial, Oficina, Edificio de Viviendas y Edificios Administrativos de Uso Público


¿ Qué es el Certificado Energético?


Es un informe emitido por un técnico cualificado (Arquitectos e Ingenieros), en el que va detallar las características energéticas de su inmueble y a partir del cual va a modelizar y obtener un certificado de eficiencia energética, donde se indicará los parámetros de consumos, así como las emisiones de dióxido de carbono.
Es obligatorio desde el 1 de junio de 2013, poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edificio", Un certificado de eficiencia energética. Ver RD 235/2013 de 5 de abril

Proceso de Certificación

Realizaremos el trámite completo para Certificar su inmueble, según el siguiente procedimiento:

Visita Obligatoria para realizar la toma de datos

Realización del Certificado de Eficiencia Energética a partir de la información obtenida anteriormente

Una vez obtenido el Certificado, se procederá al registro del mismo y poder obtener la Etiqueta Energética.
Proceso Certificación

01

Visita a su inmueble

Uno de nuestros técnicos debidamente identificado se personará en el mismo, y procederá a la toma de datos y relleno de nuestras fichas de información, donde figuran además de los datos administrativos, datos generales, envolventes térmicas e Instalaciones, así como realizará las pertinentes comprobaciones de los puntos productores de calor y/o frío. Además constatará que los datos que figuran en la ficha obtenida del catastro corresponden con la realidad o indicará las diferencia surgidas

02

Realización del Certificado

Con esos datos y en nuestro gabinete de estudio se realizará la modelización objeto del certificado y utilizando las herramientas que el IDAE ha puesto a nuestro alcance y que son de uso obligatorio, realizaremos el informe correspondiente, para así obtener el certificado energético propiamente dicho.

03

Informe Maes

Además del citado certificado, también le facilitaremos el informe MAES, mediante el cual diagnosticaremos el comportamiento del edificio en su situación inicial en base a indicadores de eficiencia energética y a través del indicado informe se obtendrán una relación de medidas de mejora que permitan reducir la demanda, mejorar los sistemas y mejorar la eficacia de luminarias. También como anexo se valorará el importe de dichas medidas y cuales serían los resultados económicos en caso de que estas se llevarán a cabo, relativos a la inversión y amortización de las mismas, obteniendo del VAN final

04

Registro y Etiqueta

Una vez obtenido el certificado energético correspondiente, nuestro equipo presentará el citado certificado en el Registro de de Certificados de eficiencia energética de edificios existentes, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CAM.

La Comunidad Autónoma), emitirá la Etiqueta de Eficiencia Energética de su inmueble, y la cual tendrá una validez de 10 años, salvo que en dicho inmueble se realicen obras que alteren las condiciones anteriormente certificadas.

Clasificación energética

La calificación energética de un inmueble, se realiza según una escala dividida en 7 tramos, que corresponden de la letra A, a la letra G.
Según se aprecia, en el color de la clasificación obtenida, el resultado A, es el mejor, lo que significa,, que nuestro inmueble emite menos CO2, a la atmósfera, y que nuestros sistemas de producción de climatización y Agua caliente sanitaria, obtienen un mayor rendimiento.
Por el contrario, la letra G, es que necesitamos emitir en mayor cuantía CO2, para conseguir climatar u obtener agua caliente sanitaria.
  • ¿Quién está obligado a disponer de la Etiqueta Energética? 
Todas aquellas viviendas unifamiliares, viviendas individuales y locales comerciales o de uso terciario, nuevas o existentes, que se pongan a la venta o en régimen de alquiler. También aquellos edificios o partes de los mismos de superficies mayores de 250 metros cuadrados, ocupados por la autoridad pública y que sean habitualmente frecuentados por el público. 
Se exceptúa de los casos anteriores, aquellos inmuebles o partes de ellos, que no se produzca un usos continuado, como el caso de viviendas en la costa o de fines de semanas

Debo tener el certificado ya obtenido antes de poder anunciar el alquiler o la venta de mi inmueble, ya que en el anuncio correspondiente debe aparecer la etiqueta energética, y deberá exhibirse en cualquier medio publicitario en que figure dicho anuncio.

En caso de incumplimiento de esta normativa se podrá considerar una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, pudiéndose ser sancionados de acuerdo a lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.


¿Está interesado en nuestros servicios? ¡Estamos aquí para ayudarle!


Queremos conocer cuáles son exactamente sus necesidades para poder ofrecerle la mejor solución. Cuéntenos lo que necesita y haremos todo lo posible por ayudarle. 
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