Todas aquellas viviendas unifamiliares, viviendas individuales y locales comerciales o de uso terciario, nuevas o existentes, que se pongan a la venta o en régimen de alquiler. También aquellos edificios o partes de los mismos de superficies mayores de 250 metros cuadrados, ocupados por la autoridad pública y que sean habitualmente frecuentados por el público.
Se exceptúa de los casos anteriores, aquellos inmuebles o partes de ellos, que no se produzca un usos continuado, como el caso de viviendas en la costa o de fines de semanas
Debo tener el certificado ya obtenido antes de poder anunciar el alquiler o la venta de mi inmueble, ya que en el anuncio correspondiente debe aparecer la etiqueta energética, y deberá exhibirse en cualquier medio publicitario en que figure dicho anuncio.
En caso de incumplimiento de esta normativa se podrá considerar una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, pudiéndose ser sancionados de acuerdo a lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.