Vivienda Mínima:
A efectos de las Normas Urbanísticas de Madrid, se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 metros cuadrados, no incluyendo ese en el cómputo de la mismas, las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros.
Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25 metros cuadrado, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que pueda servir de dormitorio y un cuarto de aseo (art. 7.3.4.1 PGOUM).
Accesos:
Está permitido acceder directamente desde la vía pública, aunque es recomendable siempre que se pueda que el acceso se realice desde el portal.
Plaza de aparcamiento:
No es obligatorio el cumplimiento de dotación de garaje-aparcamiento (Con matices: ver sesión 40 de los acuerdos de la Comisión de seguimiento del Plan General).
Vivienda Exterior:
Ocupar una fachada en una longitud mayor de 3 metros, con hueco a pieza habitable la cual deberá tener una superficie útil superior a 12 metros cuadrados (sin mirador), en la que se pueda inscribir un círculo de 270 cm de diámetro tangente al paramento del hueco.
El hueco deberá recaer en Vía o espacio libre público o espacio privado en las condiciones que marque la tipología edificatoria y en el caso de manzana cerrada o entre medianería cumplirá que la superficie del espacio será mayor de 200 metros cuadrados y se podrá inscribir un círculo de 12 metros de diámetro (reducible a 9 si se aumenta la superficie), que la distancia del hueco al lindero opuesto sea igual o mayor a la mitad de la altura de coronación del edificio.
Nivel de piso:
Piezas Habitables:
Estancia-comedor, cocina, dormitorio.
Piezas no habitables:
Aseo, pasillo, vestíbulo, tendedero, vestidor y despensa.
Nivel de piso:
Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella.
Altura libre de piso:
250 centímetros en al menos el 75 % de su superficie
220 centímetros en el resto.
En alturas menores no se consideran como superficie útil de la vivienda ni habitable.
Hueco de paso:
Puerta de acceso mínimo 203 x 82,5 centímetros
Puertas de paso interiores con hoja mínima de 203 x 62,5 centímetros en cuartos de aseo y 203 x 72,5 en el resto de las piezas.
Ventilación e Iluminación:
Piezas habitables, deberán ser siempre exteriores, con un hueco de iluminación natural del 12 % de la superficie de la pieza y hueco de ventilación natural del 8 % de la superficie de la pieza
La ventilación en piezas no habitables, podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida o mediante ventilación forzada.
Condiciones de la piezas:
Cocina, con chimenea independiente del hueco de luz y ventilación, aunque también se admite campana extractora provista y justificada de filtros de carbono activado.
Pasillo con anchura mayor o igual a 85 centímetros, que se puede reducir a 60 centímetros en un longitud máxima de 30 centímetros.