Como ya se ha indicado en el apartado inicial, el Ayuntamiento de Madrid, según su instrucción 1/2017, con fecha diciembre del 2017, obligará a cumplir la accesibilidad a todo edificio, local o inmueble que solicite licencia a partir de dicha fecha.
Con lo cual queda claro que cada vez que queramos realizar cualquier acto u obra, sujeto al procedimiento reglado Municipal, para poder obtener el correspondiente permiso, deberemos cumplir con dicha normativa.
Por otro lado en el Artículo 4, Informe de Evaluación de los Edificios, apartado 2 b, dice: La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
Dado que el IEE, deberá ser pasado por todos los edificios residenciales, cuya antigüedad sea superior a 50 años, más los años de carencia estipulados en RD., quiere decir, que el técnico redactor del IEE, correspondiente indicará si cumple con la accesibilidad y en caso de que se puedan realizar, técnicamente y constructivamente soluciones que permitan mejorar dicha accesibilidad, será obligatoria, en función del resultado económico del ajuste razonable.