ITE - IEE

ite - Inspección Técnica Edificios
iee - Informe Evaluación Edificios


Ofrecemos una amplia variedad de servicios profesionales destinados a la INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS e INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, para satisfacer en todo momento sus necesidades, siempre con una sonrisa en la cara. 

ITE. Inspección Técnica de Edificios


Le resolvemos todos los trámites
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Visitaremos su Edificio, para revisar previamente el estado del mismo y sugerir las mejoras y modificaciones que deben realizar, antes de proceder a la Inspección y redacción del Acta final.

¿ Qué es la ITE?


Es un informe emitido por un técnico cualificado (Arquitectos y Arquitecto Técnicos), de control al que deben someterse los edificios, para verificar la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan y que se encuentra regulado por una ley general además de las propias de cada Municipio.
Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y para Madrid en concreto por el Titulo III de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de los Edificios, publicado en el Boletín de Ayuntamiento de Madrid del 27 de diciembre de 2011, con el número 6580
Proceso de la Inspección Técnica

01

Pre-ITE

Pre-ITE: Realización de una visita al inmueble revisando todos aquellos aspectos necesarios para la realización de la ITE final, y verificando su correcto estado con posterior informe de posibles deficiencias, para que estas sean subsanadas antes de la visita final para redactar la ITE.

02

Información para ITE

Obtener y estudiar antecedentes del edificio: Consulta Catastral de la finca. Descarga y examen de los planos referenciados en el catastro. Plano de situación y localización a través del cartográfico de la Sede Catastral. Solicitar información a cada uno de los Propietarios de las obras realizadas en los últimos 10 años.
Inspección de ITE

Redacción y Presentación

                                              Redactar, firmar y presentar el Acta de ITE, en las oficinas Municipales.
Elementos que son necesarios revisar para el acta de ITE
1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados 9
4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
5. Revisión de Instalación de Electricidad conforme al RGT y su estado de funcionamiento.
6. Pruebas de funcionamiento de las instalaciones de Climatización y su conformidad con arreglo al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios)
7. Decoro y Ornato. Estado actual de paramentos horizontales y verticales, así como su aspecto general.

Emisión del Acta de ITE

                           El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de esta Inspección Técnica.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores determinará el resultado desfavorable de la Inspección Técnica por suponer que el edificio o construcción no reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles a efectos de la misma
  • ¿Quién está obligado a obtener el Acta de ITE en Madrid? 
Con objeto de determinar el estado de conservación de los edificios y construcciones se establece la obligación de realizar una inspección técnica periódica cada diez años dirigida a comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro y determinar, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación que fueren precisas.  

Están obligados a efectuar la inspección técnica de los edificios y construcciones los propietarios de los mismos. 

Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. 




IEE. Informe de Evaluación de los Edificios


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Nos encargaremos de la totalidad de los trámites necesarios para realizar el proceso completo registrando los diferentes informes en sus registros correspondientes, tanto en el Ayuntamiento de Madrid, como en la Consejería de Industria y Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

¿ Qué es el IEE?


La Evaluación de Edificios, consiste en un análisis pormenorizado de sus posibles patologías tanto estructurales como funcionales y de instalaciones, así como el estudio de la adaptabilidad y accesibilidad de éste, y su preceptivo certificado energético, realizado bajo el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios” Dicho Informe redactado bajo las bases del programa oficial del IEE del Ministerio de Fomento, así como el posterior desarrollo indicado en el decreto 103/2016 de la Comunidad de MADRID.
Proceso del Informe de Evaluación

01

Inspección ITE

Informe de ITE el definido en el Titulo III de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de los Edificios, publicado en el Boletín de Ayuntamiento de Madrid del 27 de diciembre de 2011, con el número 6580.

02

03

04

Declaración Responsable

Declaración responsable del Arquitecto o Arquitecto Técnico firmante del Informe de Evaluación de Edificios, con formato indicado en el Anexo 1 del Decreto 103/2016 del 24 de Octubre de la Comunidad de Madrid.

¿Quién está obligado al IEE? 

a) Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o
de rehabilitación con reestructuración general.
b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo
de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
c) El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de
aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección,
tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos
Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un
edificio
  •  Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013,  en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad

¿Está interesado en nuestros servicios? ¡Estamos aquí para ayudarle!


Queremos conocer cuáles son exactamente sus necesidades para poder ofrecerle la mejor solución. Cuéntenos lo que necesita y haremos todo lo posible por ayudarle. 
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