Accesibilidad

Condiciones básicas en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad


Adecuación de accesibilidad en
 los edificios existentes


Realizamos todo tipo de Proyectos, encaminados a resolver y mejorar 
la accesibilidad a los edificios, locales y viviendas

En Madrid a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa
en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicacioneprevias, en edificios existentes sin excepción, según indica la instrucción 1/2017 del Ayuntamiento de Madrid.


Accesibilidad Universal


Conjunto de características de las que debe disponer un entorno, producto o servicio para ser utilizable en condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las personas y, en particular, por aquellas que tiene alguna discapacidad.
Definición, propuesta por el Libro Blanco de la Accesibilidad editado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

¿ Como se puede resolver la accesibilidad a un inmueble?

Los criterios establecidos en DB SUA 9, establecen que en un itinerario accesible, no pueden existir escaleras, que comuniquen cambios de niveles en el edificio,
De tal forma que establece que para conseguir dicha comunicación se realice mediante rampas y ascensores elevadores.
Según indica el Anexo 1 de la instrucción 1/2017, en caso de que no sea posible adoptar las medidas anteriormente indicadas, se utilizará como primera medida alternativa, la instalación de plataformas elevadoras verticales, y como segunda las plataformas inclinadas, primando aquella que de servicio al mayor número de situaciones y personas.
Habiendo agotado todas las anteriores posibilidades, se podrán utilizar orugas motorizadas y las sillas salvaescaleras, lógicamente para casos muy particulares y para usuarios concretos.
¿ Que es el informe de evaluación del edificio?

 El informe de evaluación o más conocido como IEE, es un documento que justifica la situación en la que se encuentra, con relación a su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre, accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, además de su estado estructural, estanqueidad a las humedades, funcionamiento de sus instalaciones así como su ornato y decoro.
Informe de Accesibilidad

En la parte II: Condiciones Básicas de accesibilidad, del informe de la evaluación del edificio, trata de evaluar la adaptación del inmueble inspeccionado a las condiciones de accesibilidad descritas en el documento SUA 9 del Código Técnico. 

Dichas instrucciones se definen en la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, dedicado al Informe de Evaluación de los Edificios.

Proceso para mejorar las condiciones de accesibilidad

01

Visita a su inmueble

Uno de nuestros técnicos debidamente identificado se personará en el mismo, y procederá a la toma de datos y relleno de nuestras fichas de información, así como croquizará las zonas afectadas del edificio desde la vía pública hasta los diferentes puntos de comunicación del edificio.

02

Informe del edificio

A partir de la información obtenida en la visita, se procederá a emitir un informe, en el que se indicará el grado de cumplimiento de los diferentes apartados de las normativas en vigor respecto a la accesibilidad, tanto en los itinerarios, como iluminación, señalítica y demás puntos de observancia.

03

Propuesta de solucciones

Considerando las deficiencias detectadas, y la realidad geométrica y constructiva del inmueble, procederemos a aportar las diferentes soluciones posibles, para poder conseguir la accesibilidad o al menos para mejorar ésta, respecto a la situación inicial.
Todas esas soluciones incluirán la correspondiente valoración económica lo que permitirá optar por aquellas que mejor le resulte a todos los niveles.

04

Redacción de Proyecto

Una vez definida la solución a aplicar, se procederá a redactar el proyecto técnico correspondiente visarlo en el Colegio profesional y presentarlo en el Ayuntamiento por el procedimiento de licencia ordinaria.
El plazo para la tramitación de licencias y su contestación por parte Municipal es de 60 días, y en este tipo de obra como llevan prioridad, se suelen cumplir.
Además también les ayudaremos a tramitar las diferentes subvenciones, tanto de la Comunidad de Madrid como del Ayuntamiento para soportar económicamente las obras de mejora.
¿ Cuando tendremos que hacer accesible nuestro inmueble?

Como ya se ha indicado en el apartado inicial, el Ayuntamiento de Madrid, según su instrucción 1/2017, con fecha diciembre del 2017, obligará a cumplir la accesibilidad a todo edificio, local o inmueble que solicite licencia a partir de dicha fecha.
Con lo cual queda claro que cada vez que queramos realizar cualquier acto u obra, sujeto al procedimiento reglado Municipal, para poder obtener el correspondiente permiso, deberemos cumplir con dicha normativa.

Por otro lado en el Artículo 4, Informe de Evaluación de los Edificios, apartado 2 b, dice: La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

Dado que el IEE, deberá ser pasado por todos los edificios residenciales, cuya antigüedad sea superior a 50 años, más los años de carencia estipulados en RD., quiere decir, que el técnico redactor del IEE, correspondiente indicará si cumple con la accesibilidad y en caso de que se puedan realizar, técnicamente y constructivamente soluciones que permitan mejorar dicha accesibilidad, será obligatoria, en función del resultado económico del ajuste razonable.
  • ¿Que es el ajuste razonable ?

Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.

En la Ley de propiedad horizontal se recoge en el artículo 10.1.  Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por el contrario y según el Artículo 2.4, dice: Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes





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