Cambio de uso

Transformación de locales en Viviendas


Nos encargaremos de Elaborar el Proyecto Técnico necesario, para realizar el cambio de uso de actividades a residencial,  presentando la documentación requerida ante el Ayuntamiento de Madrid, así como seguimiento del mismo hasta obtener la Licencia correspondiente.

SESIÓN 40.-. ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del PGOUM
 
TEMA Nº 246: Transformación de locales de planta baja a viviendas en edificios de vivienda colectiva.

Acuerdo: Siempre que las Normas Urbanísticas del Plan General y el Planeamiento específico lo admitan, se permitirá la transformación de locales de planta baja en vivienda, que deberán cumplir con las condiciones establecidas para ellas en el artículo 7.3.3.1 de las referidas Normas Urbanísticas.

¿ Qué es el Proyecto Técnico de Cambio de uso?


Es un proyecto técnico redactado por un técnico cualificado (Arquitectos y Arquitecto Técnicos), en el que va detallar la nueva disposición de los espacios habitables y no habitables, verificando el total cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del 97 y posteriores modificaciones, así como la justificación del Código Técnico en los apartados que le corresponda

Condiciones mínimas exigibles a la vivienda resultante


Vivienda Mínima:
A efectos de las Normas Urbanísticas de Madrid, se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 metros cuadrados, no incluyendo ese en el cómputo de la mismas, las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros.
Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25 metros cuadrado, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que pueda servir de dormitorio y un cuarto de aseo (art. 7.3.4.1 PGOUM).
Accesos:
Está permitido acceder directamente desde la vía pública, aunque es recomendable siempre que se pueda que el acceso se realice desde el portal.
Plaza de aparcamiento:
No es obligatorio el cumplimiento de dotación de garaje-aparcamiento (Con matices: ver sesión 40 de los acuerdos de la Comisión de seguimiento del Plan General).
Vivienda Exterior:
Ocupar una fachada en una longitud mayor de 3 metros, con hueco a pieza habitable la cual deberá tener una superficie útil superior a 12 metros cuadrados (sin mirador), en la que se pueda inscribir un círculo de 270 cm de diámetro tangente al paramento del hueco.
El hueco deberá recaer en Vía o espacio libre público o espacio privado en las condiciones que marque la tipología edificatoria y en el caso de manzana cerrada o entre medianería cumplirá que la superficie del espacio será mayor de 200 metros cuadrados y se podrá inscribir un círculo de 12 metros de diámetro (reducible a 9 si se aumenta la superficie), que la distancia del hueco al lindero opuesto sea igual o mayor a la mitad de la altura de coronación del edificio.
Nivel de piso:
Piezas Habitables:
Estancia-comedor, cocina, dormitorio.
Piezas no habitables:
Aseo, pasillo, vestíbulo, tendedero, vestidor y despensa. 
Nivel de piso:
Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella.
Altura libre de piso:
250 centímetros en al menos el 75 % de su superficie
220 centímetros en el resto.
En alturas menores no se consideran como superficie útil de la vivienda ni habitable.
Hueco de paso:
Puerta de acceso mínimo 203 x 82,5 centímetros
Puertas de paso interiores con hoja mínima de 203 x 62,5 centímetros en cuartos de aseo y 203 x 72,5 en el resto de las piezas.
Ventilación e Iluminación:
Piezas habitables, deberán ser siempre exteriores, con un hueco de iluminación natural del 12 % de la superficie de la pieza y hueco de ventilación natural del 8 % de la superficie de la pieza
La ventilación en piezas no habitables, podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida o mediante ventilación forzada.
Condiciones de la piezas:
Cocina, con chimenea independiente del hueco de luz y ventilación, aunque también se admite campana extractora provista y justificada de filtros de carbono activado.
Pasillo con anchura mayor o igual a 85 centímetros, que se puede reducir a 60 centímetros en un longitud máxima de 30 centímetros.
 
Proceso de la transformación

01

Proyecto Técnico

Se deberá redactar un Proyecto Técnico, con total cumplimiento del Plan General de Ordenación de Madrid según los requisitos explicitados anteriormente.
Además deberá cumplir el CTE, en todos aquellos apartados que le afecten.

02

Procedimiento de Licencia

La licencia se tramitará por el Procedimiento ordinario abreviado (art 55.2m), del Ayuntamiento de Madrid, presentando el Proyecto y Dirección de la Obra, visados por el Colegio profesional.

03

Modificación catastral

Para modificar en el catastro el uso a residencial, será necesario presentar una declaración de alteración catastral, según el modelo 900, aportando de licencia, anteriormente concedida y certificado del técnico autor del Proyecto y la Dirección de Obra.

04

Licencia de 1ª ocupación

Una vez finalizadas las obras, se solicitará en el Ayuntamiento, la licencia de Primera Ocupación, aportando el Certificado Final de obras visado por el colegio profesional, la Declaración de alteración catastral y el libro del edificio.

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